martes, 20 de enero de 2009

Web2.0, copyleft y contenidos abiertos


El copyleft, tal y como viene definido en wikipedia se caracteriza por eliminar las restricciones de distribución o modificación que impone el copyright.

Si bien está fuera de toda duda que es necesario proteger las producciones artísticas, no menos cierto es que la protección llevada al límite, imposibilita el desarrollo de producciones nuevas basadas en otras ya protegidas.

Así el copyright cercena el derecho de reconocimiento de estas nuevas producciones.

Toda obra que esté catalogada como copyleft, permite que a la misma se le realicen modificaciones o su distribución.

Podría pensarse que este movimiento altruista no choca frontalmente con ningún interés. Pues no es así, o por lo menos así se desprende de la persecución por parte de la SGAE.

Tristemente famoso es el caso del bar Birdland en Salamanca, legendario local de la noche salmantina caracterizado por su música de jazz. Lo que no todo el mundo conoce es que desde hace mucho tiempo la música que se escucha en este local es música de distribución libre (copyleft).

Parece que la sociedad general de autores no encajó bien el golpe de dejar de recibir los ingresos habituales por locales de música, e interpuso una demanda contra el local. Puedes consultar demanda contra Birdland)

Es al menos chocante, si no contradictorio que fuese el local el que tuviese que demostrar su inocencia, pero al menos la justicia dió la razón al débil frente al poderoso, al que tenía razón frente al que no la tenía. Este es el primer caso de demanda ganada a la SGAE, pero no sólo eso. La oferta de ocio en una ciudad como Salamanca es feroz, pero el Birdland es un ejemplo de como es posible salirse de los circuitos comerciales ofreciendo calidad.

La iniciativa del copyleft ha calado al menos en algunas sensibilidades, como es el caso de Creartive Commons, organización no gubernamental sin ánimo de lucro, empeñada en disminuir las trabas legales a la cratividad a través de las nuevas tecnologías.

La necesidad de derechos de autor y el fomento de la creatividad deben coexistir, y en este sentido el espíritu colaborativo y participativo de la red, debe permitir en un orden la modificación y creación de nuevas obras.

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