viernes, 16 de enero de 2009

Derechos humanos en el ciberespacio

Al leer el borrador sobre los derechos humanos en el ciberespacio, originalmente desarrollado por Robert B. Gelman, me ha invadido una sensación extraña. Por un lado me parece un tema importante en el sentido de las implicaciones jurídicas asociadas al uso de las nuevas tecnologías. Por otro lado, me invade la sensación de estar ante un documento cuya mezcolanza entre derechos produce en el lector una sensación de estar ante algo que puede quedarse en agua de borrajas. Me explico:
  • El primer punto importante del documento es la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el diez de diciembre de 1948.

  • Es indiscutible la relevancia de esta declaración, así como los principios que en ella quedan recogidos. De este modo no se puede negar que la aplicación de alguno de los artículos sea válida para el ciberespacio. Es más su aplicación sería válida en cualquier aspecto de nueva regulación:

    • Las ideas y las expresiones de todos los seres humanos merecen la misma oportunidad de ser expresada, considerada, y compartida con los demás, a discreción del emisor y el receptor, directa o indirectamente.
    • Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, tales como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, la economía, el nacimiento u otra condición.
    • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a una audiencia justa y abierta por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de los derechos y obligaciones y de cualquier acusación de carácter penal en su contra.
    • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión, este derecho incluye la libertad de cambiar las creencias y la libertad, ya sea individualmente o en comunidad en línea, a manifestar las creencias o la religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Nadie debe ser objeto de acoso o persecución por la expresión de sus opiniones.
  • Asociados a estos derechos indiscutibles encontramos una serie de ellos específicos del ciberespacio, cuya altura moral difiere mucho de los citados anteriormente, aunque sin duda absolutamente razonables. Aplicando en cierta manera las reglas de Terry Friedman de que lo que no es aceptable en el mundo físico tampoco lo es en el virtual.Como ejemplo:
    • Toda persona tiene el derecho a la intimidad, el anonimato, y la seguridad en las transacciones en línea.
    • Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de cualquiera de los contenidos o de la asociación en línea.
    • Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de las instituciones públicas y proveedores de servicios.
    • Las leyes existentes, como los de protección de los menores y los consumidores se aplican al ciberespacio, así como el mundo físico, sin embargo el procesamiento puede depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas. Tales acuerdos deben respetar los derechos fundamentales de la persona, con independencia del sistema jurídico en que viven.
  • Y por último podemos encontrar algunos derechos que más que derechos bien parecieran declaraciones comerciales de no monopolio. Entre ellos podemos citar:
    • Sin acuerdo previo, nadie debe ser sometido a la masa de correo electrónico no solicitados, la obstrucción de servidor de archivos adjuntos, o applets invasoras.
    • Toda persona tiene derecho a elegir el proveedor de servicios que prefiera, y para cambiar de proveedor si lo consideran conveniente. Todos aquellos que no pueden pagar por el servicio tienen derecho a elegir servicios públicos y gratuitos, independientemente de su localidad.
    • Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni estar sometido a condiciones irrazonables o cambios en el servicio.
En definitiva, el documento, tanto en cuanto resulta un borrador, es interesante, aunque en mi opinión deba ser revisado según la intención última que se desee para dicho documento.

En este sentido, el documento puede quedarse en agua de borrajas, ya que si se intenta del mismo que tenga una profundidad jurídica, chocará inevitablemente con legislaciones contradictorias, y si esto se evita, entonces quedará diluido, inespecífico y ambiguo.

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