miércoles, 14 de enero de 2009

Control de los medios audiovisuales

Un Consejo Audiovisual es un organismo independiente que regula las actividades de los medios audiovisuales. Su fin primordial es velar por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, la pluralidad y derecho a la información, el respeto a la dignidad e igualdad en el marco de la legalidad vigente.

Estos organismos no son exclusivos de España, sino que también existen en Europa e Iberoamérica. En el caso español, existen consejos audiovisuales en Cataluña, Andalucía y Navarra. Sin duda se echa en falta un consejo a nivel nacional.

A la hora de identificar las características de los consejos audiovisuales he elegido el consejo audiovisual de Navarra, por razones principalmente idiomáticas. El catalán puede llegar a entenderse, pero sin duda puede llevar a malinterpretaciones.

El CoAN (Consejo Audiovisual de Navarra) es según propugna en su página web un organismo abierto a todos los estamentos implicados, desde administraciones, entidades, empresas y ciudadanos. Su "jurisprudencia" se reduce a aquellos medios cuya difusión no sobrepasa los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

Es un órgano independiente que trabaja para que se respeten los derechos y libertades de los ciudadanos en materia audiovisual, regula y apoya el desarrollo de la industria audiovisual de Navarra, y, vela por el cumplimiento de la normativa audiovisual en Navarra observando la adecuada relación de la Administración con los medios de comunicación audiovisuales. Establece una guía del usuario de medios audiovisuales.

También disponible en su página web está la Guía del usuario de medios audiovisuales, estructurada en cinco apartados:
  • Consideraciones previas.
  • Derechos de los usuarios de los medios audiovisuales.
  • Cómo ejercer estos derechos.
  • Quién defiende estos derechos.
  • El proceso de una reclamación.
En una lectura detallada podemos encontrar derechos básicos, los que específicamente afectan a los usuarios respecto a emisiones de medios, referentes a conflictos que puedan surgir con los contenidos emitidos.

La normativa distingue entre dos tipos de contenidos diferenciados; programación y publicidad. También detalla los dos niveles de protección que tienen los usuarios:

  • La regulación: normativa aprobada por los poderes públicos y es de obligado cumplimiento para todos los operadores audiovisuales. Los poderes públicos los que controlan su cumplimiento y tienen la capacidad de sancionar . Puede hacerlo el propio Gobierno u organismos independientes creados al efecto como son los Consejos Audiovisuales.
  • Las autorregulación: compromisos éticos y deontológicos que las propias empresas audiovisuales y los profesionales de los medios asumen libremente, siguiendo un principio de autorresponsabilidad. Aquí caben todas aquellas reclamaciones ciudadanas que no encuentren cobijo en la regulación a modo de sugerencias y recomendaciones a los medios.

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