martes, 20 de enero de 2009

Software libre como alternativa al copyright


Leída la entrevista a Richard Stallman sobre el movimiento del software libre, lo primero que me sorprende es que sus afirmaciones suenan rudas, dejando entrever cierta radicalización.
Puede parecer que su propósito sea el de acabar erradicando todo software que no haya sido creado bajo licencia GNU.

Quizá si en el artículo se hubiese evitado esta acritud, las ideas que plantea caerían en el público con mayor calado, pues si bien es cierto que tiene mucha razón en sus planteamientos, también es cierto que hay que saber transmitirlos. Si partimos que lo más importante es el consumidor, entonces es totalmente lógico pretender conseguir un producto final acorde con sus necesidades, y que la oferta de productos sea suficientemente amplia como para poder elegir entre varias posibilidades.

Ahora bien, el hecho de que fabricantes de software y hardware se pongan en determinados casos de acuerdo, (en beneficio propio), limita en ocasiones las opciones del consumidor

Puede que el caso más llamativo, y no es el único, pero el que mayor repercusión tiene es el de los sistemas operativos. La alternativa entre Windows y Linux (que está presente en el artículo) es hoy día una alternativa real, pero hace pocos años el sistema operativo windows ha estado funcionando casi en exclusiva. Así la empresa fabricante Microsoft se posicionó en el mercado con una posición predominante (que derivó en prepotente) en parte por ser pionera en cierto sentido. A partir de ahí constituyó en su día un auténtico monopolio.

¿Cómo se consigue un monopolio? Es difícil crearlo, y las claves no siempre funcionan como verdades indiscutibles, pero algunas recetas favorecen su creación. Entre estas podemos citar el conseguir que windows se entendiese como un estándar, además de que no sólo Microsoft crease aplicaciones que funcionasen exclusivamente bajo windows (parece lo lógico), sino que otras muchas empresas crearon también programas que sólo corrían bajo este sistema operativo.

En los últimos años, el sistema operativo Linux, empieza a restar protagonismo a Windows. Aún así, es difícil desmontar los monopolios, y al igual que ocurre con las operadoras telefónicas frente a Telefónica la parte del pastel que han logrado arrebatar es pequeña, sin llegar a ser de uso mayoritario a pesar de las bondades del producto (con toda seguridad mejor que Windows), y el hecho de ser un producto gratuito.

El porqué de ello probablemente haya que atribuirlo a que asociamos que cualquier usuario puede manejarse con Windows, mientras que para Linux se considera que es necesario un mayor conocimiento informático. Bajo esta perspectiva resultaría un problema para el común de los mortales el cambiar de un sistema operativo "cómodo" a uno cuyas funcionalidades son mejores pero "complicado".En definitiva, tanto si optamos por uno u otro sistema,debemos felicitarnos por la posibilidad de elección.

Lo que sí que nos parece positivo es que haya surgido la posibilidad de tener una opción de calidad para poder elegir entre Windows y otro producto, que podamos elegir entre un producto con copyright y sujeto a las normas que marca su empresa distribuidora y un producto elaborado por una comunidad de usuarios y que nos permite utilizarlo y adaptarlo casi sin ningún tipo de restricciones.

lunes, 19 de enero de 2009

Piratería en Internet



Con una simple búsqueda en Google acerca de condenas por piratería en internet he encontrado alguna sentencia relacionada con el uso fraudulento de internet, como no, acerca del intercambio de música y archivos sin los respetar los preceptivos derechos de autor.

Por ejemplo he leido la siguinte noticia acerca de la sentencia en EEUU, condena por piratería. El montante de la condena puede parecer desorbitado, pero al revisar la noticia no sólo se trata de un caso de fraude por no pagar derechos de autor, sino por el carácter lucrativo que el personaje obtenía de esta puesta en común.

Con respecto a condenas en España es famoso el caso de un pontevedrés, que reiteradamente puso a disposición de los internáutas, códigos para desproteger uno de los programas más usados en la construcción.

Al leer estas condenas, puede parecer que se trata de sentencias ejemplarizantes para aquellos que abusan y se exceden en las prácticas de la piratería, y la conclusión pudiera ser que se puede infringir la norma sin exceso, en cuyo caso no habrá represalias.

Pero las cosas están cambiando. Pronto quedarán lejos los días en que la piratería quede impune. Recientemente el ministro de cultura César Antonio Molina se refería a estos cambios en el siguiente artículo de El País.

También es cierto que poco han tardado las asociaciones de internautas en criticar esas medidas y hacer contrarréplica.

Así las cosas, para el panorama del P2P, corren tiempos difíciles tanto en España como a nivel europeo. Por un lado, como apunta el ministro en su artículo seestá estudiando el modelo francés, aunque se califica de difícil aplicación. Además, la presidenta de la Academia de Cine ha solicitado la intervención en el mercado de telecomunicaciones para controlar los contenidos, confiando en la sensibilidad acerca de estas cuestiones del nuevo ministerio de industria.

En Europa las cosas no están mejor; el Parlamento Europeo podría aprobar una serie de enmiendas que den cobertura legal a las medidas que Francia pretende aplicar, aún más, permitiendo la instalación de spyware para detectar delitos contra la propiedad intelectual.

El modelo francés consiste en una serie de avisos a los "chicos malos", que de no surtir efecto pasaría al operador de servicio de internet, y de seguir con su actitud disruptiva, conllevaría la anulación del servicio. Me planteo, ¿qué piensan los operadores de esto? ¿están de acuerdo con la potencial pérdida de negocio?

En sí el modelo tiene la virtud de atacar de forma individualizada el problema, de modo que no se coartan las libertades de aquellos que hacen buen uso de internet, pero entre los vacíos legales existentes y la suponible poca implicación de los proveedores de servicio, el futuro parece al menos incierto.

domingo, 18 de enero de 2009

Copyright, música e internet



En mi opinión estamos ante otro aspecto de modelo de negocio cambiante a través de las nuevas tecnologías. Quizá el error sea concebir el negocio musical hoy en día del mismo modo que se hacía hace unos años. Los canales de distribución son diferentes, así como el alcance de la música es mucho mayor. Siguiendo la reglas de adaptarse o morir la predisposición al cambio debe ser la nueva estrategia en el modelo de negocio.

Estamos presenciando la convivencia de las estructuras de negocio de las grandes compañías musicales luchando por conservar su parte del pastel, mientras que una nueva hornada de músicos buscan abrirse camino por dos motivos fundamentales.

El primero es que la gran industria no deja posibilidad (o como mucho escasa) a nuevos artistas cuya rentabilidad pudiera ser dudosa. Antes de la existencia de Internet, a los músicos "primerizos" o debutantes, no les quedaba otra oportunidad más que la casualidad de que algún manager les escuchase en algún concieto en un bar (que se lo pregunten a Pedro Guerra, que empezó en el bar Libertad 8) o tocando su música en El Retiro. Aún así la proporción de músicos cuya distribución llega a ser conocida es mínima.

En segundo lugar no todo es gran negocio. Es cierto que las grandes compañías aseguran pingües beneficios para los artistas (y sobre todo para ellas mismas), pero haciendo una vulgar comparativa estaríamos hablando de macroeconomía y microeconomía. Siempre se puede optar a ganarse la vida con la profesión vocacional en muchos casos de la música, optando por un canal de distribución más abierto y menos restrictivo que las compañías musicales.

Además la distribución de la música a través de internet es un fenómeno no ajeno ni a músicos poco conocidos ni a artistas consagrados. En su último trabajo discográfico la artista Cristina Rosenvinge ha decidido que el siguiente tema fuese distribuido gratuitamente a través de la red, en un modo de experimento de hasta dónde podría llegar a distribuirse.



Como conclusión, la distribución de música a través de internet, ha de ser cada vez más cotidiana, aunque entrañe sus riesgos, como otra consecuencia más del desarrollo imparable de la red.

Qué pasa con los sistemas P2P



La arquitectura P2P (Peer-to-Peer) es un sistema basado en redes usado para compartir información digital, entendido como un posibilitador del intercambio de información por la Red.

Una de las características de las redes P2P es permitir la comunicación persona a persona, pero sin una estructura jerárquica y con un servidor haciendo las funciones de supervisor.

En principio el intercambiar información en forma de archivos no es más que una novedad en el aspecto tecnológico. Desde siempre se ha compartido información, salvo que ahora las facilidades informáticas nos permiten "alcanzar" la información desde lugares tan remotos como Australia en cuestión de segundos.

Vivimos en la sociedad de la información. Hoy día encotramos en la red todo tipo de archivos con información turística, empresarial, ocio, cultura, entretenimiento...y es más fácil y atractivo leer un folleto de turismo en la red (probablemente por su dinamismo) que en soporte tradicional (papel). Del mismo modo sucede con recetas de cocina, donde resulta más rápido el conseguir la información en la red que encontrar el recetario entre los libros de cocina.

Pero no sólo es esto. La tecnología P2P gestiona también la búsqueda de archivos entre usuarios.
De este modo no sólo descargo la información de otros usuarios, sino que permito al software el acceso a la información contenida en mi ordenador, de modo que otros usuarios accedan a la información que yo poseo.

En este sentido colaborativo, hay que hacer hincapié en que el software no es más que una herramienta "ciega" respecto a la información que se transmite. Así pues es responsabilidad de los usuarios el que los archivos que se comparten contengan información apropiada. (El concepto de ciega se entrecomilla debido a que algunos software han incluido en la herramientea spyware y adware como en el caso de Kazaa).

Y este es el principal problema; se avisa constantemente de que si se encuentra material inapropiado no se descargue y se avise a las autoridades, ya que su posesión implica un delito, pero como no está determinado qué se entiende por material inapropiado...

Todos tenemos claro que los screener son ilegales, que la pornografía infantil también lo es, pero quizá no lo tengamos tan claro con los contenidos xenófobos, racistas, violentos, etc. Debemos tener claro la distinción entre:

Contenidos ilícitos: son aquellas informaciones y comportamientos considerados delitos y, como tales, merecedores de una respuesta penal. Éstos están prohibidos para el conjunto de los ciudadanos, con independencia de la edad o del medio utilizado para su comisión.

Contenidos nocivos son, lícitos pero considerados ofensivos o perjudiciales para el normal desarrollo de los menores. El alcance es, por tanto, mayor; mientras que los contenidos nocivos no tienen por qué ser ilícitos, éstos últimos sin embargo, están incluidos dentro de los nocivos.

Si bien existe cierto consenso entre los gobiernos acerca de los comportamientos o informaciones delictivas (difusión de pornografía infantil, de contenidos racistas o xenófobos, la apología de terrorismo, etc.), no existe tal acuerdo para los nocivos. Éstos están basados en concepciones difíciles de medir en una “aldea global” ya que dependen de valores culturales, sociales, religiosos y morales.

Además de esta problemática existe asociado el problema de legalidad asociado al intercambio de obras protegidas. Con los intercambios a través de P2P se entra en conflicto con los derechos de explotación, que sin estar autorizados por los titulares, resultan una infracción a los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, que en el artículo 20 establece la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

En este asunto, como en casi todo, priman los beneficios económicos de las grandes empresas, y en cierto modo es por ello por lo que se persigue con mayor profusión la limitación de los sistemas P2P, pues parte de los ingresos por derechos de autor se están perdiendo.


A favor del copyright. Diez mitos.



Para Brad Templeton los grandes mitos que existen sobre los derechos de autor o copyright, podrían resumirse en diez grandes postulados:

  • Si no existe aviso por parte del autor previo, entonces no está protegido como tal. (Falso)
  • Siempre que no tenga que pagar, no existe violación de derechos.(Falso)
  • Si se publica en la red, es de uso público.(Falso)
  • Las ideas propias no están exentas de derechos de autor. (Falso; sólo están exentas los comentarios, parodias...)
  • Si no defiendes tus derechos de autor, los pierdes. Se puede proteger por derechos de autor nombres cortos o marcas. (Falso)
  • Si creo mis propias historias pero basadas en el trabajo de otro, el nuevo trabajo me pertenece. (Falso)
  • No me pueden coger, ante un tribunal se tienen poderosos derechos. (Falso) En los casos de defensa de derechs, los tribunales civiles no funcionan bajo el principio de "inocente hasta que se demuestre lo contrario", o el de "duda razonable".
  • La violación de los derechos de autor no es un crimen, ni nada parecido. (Falso) A partir de los años 90 en USA estos delitos que impliquen más de 10 copias, o un valor superior a 2500 dólares son considerados delito mayor.
  • No daña a nadie, sólo es publicidad gratis.(Falso) No deben distribuirse arbitrariamente determinados contenidos sin el permiso del autor.
  • Si me han enviado un correo, entonces puedo reproducirlo. (Falso) Los e-mails están son creados por personas, y por tanto tienen derechos añadidos.


A esta lista se añade el mito número 11, como respuesta a los citados anteriormente y que ponemos aparte de la lista anterior, por no transformar el título (acorde con el autor). En esencia se puede resumir en la pregunta, ¿no se puede reproducir nada entonces?

Buscando alguna respuesta a las preguntas anteriores, apuntar que el copyright no tiene nada irrefutable que se pueda publicar, no existen mandamientos que seguir a rajatabla. Lo que pasa es que con todos lo que circula por la red hay unas repercusiones importantes, sobe todo de cara a los autores.

La protección del copyright o derechos de autor, en esencia, tiene dos finalidades. La primera es obtener beneficios económicos en el momento en que esa obra es reproducida o comercializada publicamente. La segunda es controlar el uso que otros puedan hacer de ella, de modo que el autor protege su obra, pues para utilizarla hay que pedirle permiso. Si nuestra obra no está registrada, el demostrar que es originalmente nuestra se vuelve muy complicado.

En cuanto a la primera finalidad la SGAE está especialmente implicada en crear la polémica y la controversia. El segundo planteamiento es importante para proteger la propiedad intelectual no sólo de usos contrarios para los que pudiera estar creada, sino también de malinterpretaciones. En este sentido en la última campaña electoral estadounidense, hemos podido identificar en especial músicos y músicas con determinadas ideologías.

Como primer paso debemos estar bien informados de la transcendencia de nuestras acciones respecto al copyright. De hecho la máxima del desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, está implicita varios de los mitos comentados anteriormente.

Además tenemos que tener presente, que así como la dimensión del uso de internet ha experimentado un crecimiento exponencial, también ha ocurrido algo parecido con las copias, por lo que el daño sobre los autores es mucho mayor. En concordancia con una de las últimas campañas publicitarias contra la piratería, esto puede acabar con la producción intelectual, por lo que deberíamos ser especialmente cuidadosos.

Brad Templeton en su texto, anima a que independientemente de todos lo apuntado en los mitos, se publique sin tanto repar las obras en internet. Él mismo predica con el ejemplo poniendo su texto, y marcándolo como de libre difusión. Una de las características de la red es el libre acceso a los contenidos publicados, por lo que las obras publicadas son del dominio público (¿por qué no compartirlas?)

sábado, 17 de enero de 2009

Entrevista a Vinton Cerf

Vinton Cerf se licenció en Matemáticas y Ciencias de la Computación en la universidad de Stanford en 1965. A principios de los años 70, un problema para el sistema de defensa norteamericano era que las diferentes redes de sus secciones eran de diferente tipo y sistemas operativos y eran necesario que se interconectasen y se entendiesen, creando así una "red de redes" .

Promovió el desarrollo, basandose en la conmutación de paquetes y en los protocolos TCP/IP, de un conjunto de pequeños ordenadores que se denominaron ARPANET y que formarían el "embrión" de la red de redes. Vinton Cerf es considerado como el "padre" de Internet.




En la entrevista concedida a El País, cuya transcripción completa puedes consultar aquí, Vinton Cerf comienza por confesarnos que el inicio de internet tuvo una intencionalidad de que la red estuviese al alcance de todo el mundo, de modo que cualquiera pudiera conectarse a ella, pues ese era uno de los requerimientos del Departamento de Defensa, para el cual se estaba creando.

Este carácter democrático queda totalmente patente en cada aspecto relativo a la red. Al ser preguntado sobre la cantidad de direcciones IP y su futuro agotamiento, él enfatiza en la apertura a otras grafías como modo de evitar esta dificultad.



Con respecto a la homogeneidad, apunta que no es debido a un monopolio, sino a que la actividad de los internautas angloparlantes es superior a la del resto.

En sus aseveraciones sobre la forma de controlar esta tecnología, podríamos usar el simil varias veces nombrado de es imposible poner puertas al campo. En este sentido y enlazando con la declaración de derechos en el ciberespacio, encontramos la imposibilidad de un control extraterritorial, por lo cual es deseable el consenso mediante acuerdos internacionales.

En mi opinión, en casi todos los aspectos sociales la legislación va por detrás de los tiempos, en el sentido de que son los delitos o las nuevas relaciones las que generan la necesidad de jurisprudencia. Esto es particularmente obvio en lo relativo a internet. Los "nuevos delitos informáticos" como el phising, están motivando nuevas líneas de actuación como se nos cuenta en el artículo respecto a la privacidad y a la proteccion de datos; en un futuro se tiene pensado el uso de las firmas digitales. Así, si un usuario visita una página web, recibirá una firma digital que le garantizara que la información sobre ese sitio no ha sido manipulada ni alterada.

Es también interesante la distinción clara que nos aporta el artículo referente a la naturaleza democratica de internet. Si bien internet favorece la democracia, en si misma no es una democracia ya que, entre otras cosas, no hay un reparto igualitario del poder.

No obstante, la influencia de internet en la democratización es un hecho irrefutable. Internet influye en la democracia como nunca antes lo habia hecho ningún medio de comunicación. Las sociedades red están en constante contacto, interacción e intercambio, y forman poderosos grupos cuyas influecias de caracter economico y politico favorecen la democracia y las transformaciones en todos los ambitos de la sociedad.

Las nuevas relaciones que se establecen en la sociedad red, así como el manejo de la información que la caracteriza, está modificando las relaciones de poder y contrapoder en nuestra sociedad posibilitando en cierta medida una mayor democratización y cambios de tipo político.

Más entrevistas con Vinton Cerf

Usos sociales de las TIC

En el artículo de Carl Mitcham se aporta la necesidad de una tecnoética fruto del desarrollo de la tecnología en el siglo XX.

La idea que se tenía de ética con respecto a la tecnología ha ido modificándose según esta ha ido evolucionando, concediéndosele una mayor importancia y relevancia que la que tenía a principios de siglo.

Citando al autor lo que justifica la ética de la tecnología es la conquista de la naturaleza y la promoción de la humanización como búsqueda de la libertad.

El hecho de que las nuevas aportaciones tecnológicas fuesen usadas correctamente, para hacer el bien, ha implicado la evolución de la ética de la tecnología.

Sin embargo, determinados hechos ocurridos fundamentalmente durante la segunda guerra mundial, cuestionaron fuertemente el uso de los nuevos avances tecnológicos por sus nefastas consecuencias para la Humanidad. Quizá el momento clave sea el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagashaki.

No fue el único suceso, pues tras la Segunda Guerra Mundial se conocieron experimentos médicos, justificados bajo la necesidad de conocimiento o la de la defensa nacional, cuya inmoralidad es manifiesta. Estos experimentos son achacables no sólo a los nazis, sino que también se produjeron entre los supuestos defensores de la democracia.

Los ensayos con armas químicas, bacteriológicas, nucleares, investigaciones con grupos étnicos reducidos, torturas...etc fueron los desencadenantes de que a lo largo de la segunda mitad del siglo XX surguieran una serie de discusiones éticas, lideradas por tecnocientíficos preocupados por concienciar sobre los nuevos poderes tecnológicos. Surgen así la ética sobre el uso de la tecnología nuclear, ética sobre la inteligencia artificial, ética medioambiental, biomédica, ética relacionada con la ingeniería genética o clonación, ética de las TIC.

Como resultado visible de todas estas preocupaciones podemos encontrar como característica común en los tecnólogos de hoy día, una concienciación y esfuerzo por definir códigos éticos suficientes para orientar acerca de los dilemas éticos presentes.

Y aunque no sea la panacea, puesto que los errores pueden repetirse, (véase Chernobyl, la reiterada contaminación del Danubio , Bhopal, ...etc) los profesionales de la ingeniería vieron la necesidad de hacer cumplir sus nuevos códigos, recriminar la mala práxis mediante instituciones adecuadas.

En el aspecto médico, la controversia sobre clonación, elección de genes para la reproducción, (en India existe un gran problema con la selección de sexo, pues la mayoría de las parejas prefiere un varón), experimentación animal, así como determinados fracasos en la investigación biómedica, han conducido a la legislación de estos temas tan controvertidos. Ni que decir tiene que las regulaciones no satisfarán por igual a todos los colectivos implicados, pero que servirá como punto de reflexión y partida.

En definitiva echando la vista atrás cualquier parecido entre la complejidad de nuestros días con los comienzos es pura coincidencia, cuando Marx hablaba de tecnología deshumanizante. La alienación para este autor se definía limitadamente en términos de la pérdida de control de los medios de producción y los procesos por parte de los trabajadores.

Podemos por tanto hablar de nuestro siglo como el de una nueva idea de relación entre tecnología y ética, dotando a la dimensión ética de una mayor importancia que la concedida en siglos anteriores.

Ya no entendemos como en el siglo anterior la tecnología como algo bueno en cualquier circunstancia, y bajo la perspectiva de la potencialidad exponencial de la tecnología, hoy en día se tienen en cuenta las amenazas asociadas a la misma, realizándose profundas reflexiones éticas en distintas áreas; quizá en las que esta receptivilidad sea más patente sean los estudios científicos y tecnológicos.